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8abr/120

Los emprendedores y el pago unico de la prestacion por desempleo

La capitalización de la prestación por desempleo es una medida que persigue como fin fomentar y facilitar el autoempleo, bien como empresario individual (autónomo), bien a través de alguna fórmula derivada de personas jurídicas con base laboral (socios trabajadores), como pueden ser las cooperativas o las sociedades laborales.

La capitalización o pago único de la prestación se regula en el artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre y por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre.

Desde el despacho Sirvent & Asociados asesoramos a los emprendedores con un proyecto empresarial en el proceso de solicitud de dicha prestación.

Recientemente, a partir de la última reforma laboral, la cuantía de la prestación ha sido incrementada, alcanzando hasta el 100%, para ciertos colectivos de desempleados.

La elaboración de una memoria de actividad es crucial para glosar el conjunto de espectativas, gastos e ingresos previstos, a modo de plan de negocio del proyecto, especificando la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto de empresa. Desde el área de emprendedores de nuestro despacho, apoyamos al emprendedor en la redacción y justificación de la memoria de actividad.

El emprendedor puede optar por solicitar la capitalización completa o parcial, dotando parte de la misma a la contribución que hace el Estado a cuotas de seguros sociales de autónomo, con el límite máximo de la propia prestación una vez capitalizada. En este último caso, el emprendedor recibirá el abono de estas cantidades de forma mensual, hasta agotar el crédito disponible.

Desde Sirvent & Asociados nos encargamos asimismo de tramitar a través del punto PAIT o ventanilla única las correspondientes altas del emprendedor en la Agencia Tributaria y en la Tesorería de la Seguridad Social, de forma sencilla y ágil. De este modo generamos el PACDUE o Documento Único Electrónico que permite iniciar la actividad del emprendedor.

En este acto el emprendedor puede comunicar ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos; desde el departamento jurídico asesoramos al emprendedor sobre la conveniencia de llevar a cabo este trámite, según cada caso.

El intervalo de fechas en que se tramite la solicitud es relevante y no hacerlo correctamente puede llegar a provocar la denegación de la capitalización solicitada.

Sirvent & Asociados. Confíe siempre en profesionales. Abogados y economistas en Valencia.

+ INFO: 96 340 32 04

1mar/110

Ayudas al Contrato Parcial

Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable

CONTRATO BONIFICADO: contrato de trabajo a tiempo parcial, indefinido o temporal, celebrado dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del RD-Ley 1/2011 (desde 13-02-2011 al 13-02-2012), con una jornada de trabajo de entre el 50% o 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Requisitos del contrato temporal a tiempo parcial:

  • Duración inicial prevista igual o superior a 6 meses
  • Cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluido el contrato en prácticas, que permita su celebración a tiempo parcial conforme a lo establecido legalmente.

 

Contratos no bonificados: contrato de interinidad y de relevo.

DESTINATARIOS: personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la Oficina de empleo al menos desde 01-01-2011 y, con una edad igual o inferior a 30 años o que lleven inscritas en la Oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación (desempleados larga duración)

BENEFICIARIOS: las empresas, los trabajadores autónomos, y las sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Otros requisitos: las contrataciones efectuadas habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa y las empresas estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.

REDUCCIÓN: reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante un período de 12 meses siguientes a la contratación. Reducción del 100 % a las empresas con plantilla inferior a 250 personas, o reducción del 75 % cuando la plantilla igual o superior a 250.

Las empresas podrán optar por aplicar estas reducciones o las bonificaciones reguladas en el capítulo I de la Ley 43/2006 (programa fomento del empleo), cuando el contrato se celebre con personas discapacitadas, o que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o se encuentren en situación de exclusión social

OTRAS BONIFICACIONES relacionadas con estos contratos a tiempo parcial:

  • Transcurrido 1 año de aplicación de la reducción de cuotas, los contratos a tiempo parcial indefinidos y los contratos a tiempo parcial temporales con personas discapacitadas, o que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o se encuentren en situación de exclusión social, podrán acogerse a la bonificación que pudiera corresponderles de acuerdo a la Ley 35/2010 o al art.2 de la Ley 43/2006 (programa fomento del empleo), exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontando el periodo transcurrido de reducción.
  • TRANSFORMACIÓN en indefinido de este contrato a tiempo parcial.

Aplicación bonificaciones del Art.10 de la Ley 35/2010:

La transformación en contratos indefinidos, de igual o superior jornada, tendrá que producirse antes del transcurso de 1 año desde la celebración del contrato temporal a tiempo parcial de este artículo.

Las empresas podrán aplicar las bonificaciones por contratación indefinida de dicho precepto, si en el momento de la contratación inicial las personas desempleadas contratadas reunían los requisitos del art.10 de la Ley 35/2010 de reforma laboral (desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, con especiales problemas de empleabilidad; desempleados mayores de 45 años inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores)

Se descontará del período de bonificación, el transcurrido de reducción.

Transformación en contrato indefinido ordinario o contrato de fomento de la contratación indefinida de la DA Primera Ley 12/2001 (Art.3 Ley 35/2010):

Transformación de los contratos temporales a los que se han aplicado las reducciones.

Cualquier que sea la fecha de transformación siempre que esta tenga lugar antes del transcurso de los 12 meses siguientes a la contratación inicial.

Contrato fomento contratación indefinida contempla la indemnización de 33 días por año con límite de 24 mensualidades en caso de despido por causas objetivas declarada o reconocida improcedente.

Régimen jurídico: en lo no previsto será de aplicación lo establecido en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006 (programa fomento del empleo), salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.1.c) (vinculación anterior)

Programa recualificación profesional personas agoten protección desempleo

Medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento, que tendrá una duración de 6 meses desde su entrada en vigor (13-02-2011)

BENEFICIARIOS: las personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que agoten, a partir del 16-02-2011, la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.

NO beneficiarios: personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

 

+ INFO: www.sirventasociados.es

1ene/110

TARIFAS ASESORIA DE EMPRESAS

NOS ENCONTRARA SIEMPRE A SU LADO

En SIRVENT & ASOCIADOS somos especialistas en la gestión laboral, contable y tributaria de autónomos, pequeñas y medianas empresas.

Confíe en profesionales colegiados y consiga la minuta más ajustada con los servicios que su empresa precisa, con una atención directa, periódica y personalizada.

Gestionamos altas, bajas y partes de enfermedad en la Seguridad Social., llevamos sus libros oficiales, gestionamos incidencias con las administraciones (Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Inspección de Trabajo), Cuentas Anuales, depósito en el Registro Mercantil.

 

AUTONOMOS / C.B.

TODO INCLUIDO - FISCAL/LABORAL

- Registro de facturas emitidas y recibidas
- Confección de modelos trimestrales y anuales de la Agencia Tributaria
- Declaraciones de IVA (Modelos 303, 310, 311, 390)
- Pago fraccionado de IRPF (Modelos 130, 131)
- Retenciones de arrendamientos, profesionales y trabajadores (Modelos 115, 110, 180, 190)
- Elaboración de Nóminas-Recibo de Salarios (en caso de tener empleados/colaboradores)
- Cálculo y confección de los Seguros Sociales (Recibo de cuotas de la TGSS y TC2)

 

S.L./S.A.

TODO INCLUIDO - FISCAL/LABORAL

- Asesoramiento e instrucciones al personal administrativo, marcando unos criterios esenciales al objeto de obtener una correcta implantación de la metodología de trabajo.
- Confección de modelos trimestrales y anuales de la Agencia Tributaria
- Declaraciones de IVA (Modelos 303, 390)
- Impuesto de Sociedades (Pagos a cuenta y liquidación del IS)
- Retenciones de arrendamientos, profesionales y trabajadores (Modelos 115, 110, 180, 190)
- Elaboración de Nóminas-Recibo de Salarios (administrador/es de la sociedad y trabajadores)
- Cálculo y confección de los Seguros Sociales (Recibo de cuotas de la TGSS y TC2)

 

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1ene/110

ASESORIA DE EMPRESAS

PROFESIONALES COLEGIADOS A SU SERVICIO

En SIRVENT & ASOCIADOS llevamos a cabo la gestión integral de empresas en los ámbitos jurídico, laboral, tributario y contable con un contacto continuo y personalizado con el cliente.

Declaraciones anuales y modelos trimestrales - AGENCIA TRIBUTARIA

- Impuesto de Sociedades
- IVA
- Retenciones a Profesionales y Empleados
- Retenciones de Arrendamientos
- IRPF (mod. 130, 131)
- Declaración de la Renta - IRPF 2010

PLANIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE DEDUCCIONES Y BENEFICIOS FISCALES

- Asistencia ante inspecciones de la Agencia Tributaria
- Preparación y tramitación de libros obligatorios
- Cierre del Ejercicio y confección de los Estados Contables
- Depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

- Asesoramiento, confección y comunicación de Contratos de Trabajo
- Asistencia ante las Inspecciones de Trabajo
- Confección de nóminas y seguros sociales (Recibo de cuotas y TC2)
- Altas, bajas y variaciones - Tesorería General de la Seguridad Social
- Finiquitos y asistencia en actos de conciliación (SMAC)
- Aplicación de las bonificaciones de formación (Fundación Tripartita)

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