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29abr/120

El nuevo Impuesto de Transmisiones gravará la hipoteca media con 900 euros

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, en su versión valenciana, es una tasa que se aplica a las operaciones de compraventa de inmuebles en toda España y son las comunidades autónomas las encargadas de recaudarlo. El comprador es el encargado de sufragar el tributo y cuenta con 30 días hábiles para presentar el debido formulario de pago.

El Consell aumenta en un punto el gravamen por venta de viviendas.

El Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) pasará del 7% al 8% en la Comunitat Valenciana.

Desde el despacho Sirvent & Asociados asesoramos a nuestros clientes en la gestión recaudatoria de este tributo.

+ info: 96 340 32 04

16abr/120

Argentina expropia a Repsol su filial YPF

La presidenta de Argentina remite al congreso orden de expropiación del 51% de la compañía de hidrocarburos YPF.

 

El valor de la pérdida para Repsol se estima en 18.000 millones de dólares. Hoy Repsol ha caído un 20% en bolsa.

16abr/120

estructura de balance

la estructura

16abr/120

el coste de capital

calificado como necesidad de inversión

8abr/120

Los emprendedores y el pago unico de la prestacion por desempleo

La capitalización de la prestación por desempleo es una medida que persigue como fin fomentar y facilitar el autoempleo, bien como empresario individual (autónomo), bien a través de alguna fórmula derivada de personas jurídicas con base laboral (socios trabajadores), como pueden ser las cooperativas o las sociedades laborales.

La capitalización o pago único de la prestación se regula en el artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre y por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre.

Desde el despacho Sirvent & Asociados asesoramos a los emprendedores con un proyecto empresarial en el proceso de solicitud de dicha prestación.

Recientemente, a partir de la última reforma laboral, la cuantía de la prestación ha sido incrementada, alcanzando hasta el 100%, para ciertos colectivos de desempleados.

La elaboración de una memoria de actividad es crucial para glosar el conjunto de espectativas, gastos e ingresos previstos, a modo de plan de negocio del proyecto, especificando la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto de empresa. Desde el área de emprendedores de nuestro despacho, apoyamos al emprendedor en la redacción y justificación de la memoria de actividad.

El emprendedor puede optar por solicitar la capitalización completa o parcial, dotando parte de la misma a la contribución que hace el Estado a cuotas de seguros sociales de autónomo, con el límite máximo de la propia prestación una vez capitalizada. En este último caso, el emprendedor recibirá el abono de estas cantidades de forma mensual, hasta agotar el crédito disponible.

Desde Sirvent & Asociados nos encargamos asimismo de tramitar a través del punto PAIT o ventanilla única las correspondientes altas del emprendedor en la Agencia Tributaria y en la Tesorería de la Seguridad Social, de forma sencilla y ágil. De este modo generamos el PACDUE o Documento Único Electrónico que permite iniciar la actividad del emprendedor.

En este acto el emprendedor puede comunicar ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos; desde el departamento jurídico asesoramos al emprendedor sobre la conveniencia de llevar a cabo este trámite, según cada caso.

El intervalo de fechas en que se tramite la solicitud es relevante y no hacerlo correctamente puede llegar a provocar la denegación de la capitalización solicitada.

Sirvent & Asociados. Confíe siempre en profesionales. Abogados y economistas en Valencia.

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7abr/120

La PYME exportadora. Tratamiento tributario del IVA.

Para evitar reclamaciones de IVA por parte de la Agencia Tributaria es muy importante, cuando las transacciones se dan hacia fuera de la eurozona, contar con el mejor asesoramiento tributario.

Resulta crucial que la empresa pueda acreditar de manera documental que efectivamente las mercancías han salido del país, ya que en caso de inspección Hacienda podría reclamar el IVA que haya dejado de ingresar.

En el supuesto de operar con un cliente fuera de la Unión Europea, el cliente puede ser particular o empresario, por lo la empresa ha de contar con copias de facturas, contratos y/o pedidos, documentos acreditativos de la entrega efectuada (copias de albaranes de la agencia de transporte) y el DUA de exportación (Documento Único Aduanero).

Cuando la empresa exporta a un país miembro de la Unión Europea, sólo es posible que no repercuta el IVA si el cliente es empresario con tal condición acreditada a efectos de IVA, mediante la correspondiente inclusión en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).

Este tipo de gestión es habitualmente solicitada por nuestros clientes de forma coetánea al establecimiento de contactos comerciales con nuevos clientes radicados en territorio de la Unión Europea.

El departamento de fiscal del despacho se encarga del asesoramiento y tramitación ante la Agencia Tributaria, y en nombre de nuestro cliente, de todas las gestiones necesarias que permitan confirmar la inclusión del cliente en el sistema unificado europeo para la tributación de IVA.

No obstante, una vez servida la mercancía, del mismo modo que con las exportaciones extracomunitarias, resulta importante conservar documentación que justifique el transporte, a efectos de poder demostrar ante eventuales comprobaciones de Hacienda que la mercancía no fue transportada a otro país. Para ello es válida la conservación de cualesquiera elementos de prueba tales como peajes, facturas, combustibles, etc. A estos efectos Canarias, Ceuta y Melilla cuentan con un tratamientos similar, por lo que la empresa deberá recabar y archivar la documentación necesaria durante los plazos preceptivos.

Desde el despacho Sirvent & Asociados brindamos nuestro apoyo a PYMEs y grandes empresas en su proceso de internacionalización, en lo relativo a sus obligaciones fiscales y el modo óptimo de llevar a cabo todo el proceso en las fases de comercialización, facturación y declaración tributaria.

Evite sorpresas desagradables, confíe en profesionales.

 

+ Info: 96 340 32 04

 

Es muy importante saber acreditar que efectivamente las mercancías han salido del país, ya que en caso de inspección Hacienda te podría reclamar el IVA que haya dejado de ingresar.

Si vendes fuera de la Unión Europea, tu cliente podrá ser un particular o un empresario, y deberás disponer de los siguientes documentos:

  • Copia de las facturas, contratos o notas de los pedidos efectuados por los clientes.
  • Documentos acreditativos del transporte efectuado.
  • Documento Único Aduanero de exportación.

Sin embargo, si vendes dentro del territorio de la Unión Europea, sólo podrás librarte de repercutir el IVA si tu cliente es un empresario que tenga número de identificación a efectos de IVA y esté registrado como operador intracomunitario.

Además, tendrás que demostrar que las mercancías han sido transportadas realmente a otro país de la UE para lo que podrás usar cualquier medio de prueba. Te recomendamos que si el transporte lo hace un transportista presentes el contrato de transporte y que si el transporte lo realiza tu empresa consigas un documento firmado por el cliente conforme a la entrega de las mercancías en su país. Conservando a su vez, por si hiciera falta, tiques de peajes, gasolineras, y cualquier otro justificante que pudieras tener.

Finalmente hacemos un apunte, si a quien vendes es a Canarias, Ceuta o Melilla, estas provincias tienen el tratamiento de vender fuera de la Unión Europea, con lo que deberás conservar la documentación que te hemos indicado para no tener que repercutir el IVA.

 

2abr/120

Los proveedores ya se pueden acoger al plan de pagos del Gobierno

Desde el despacho Sirvent & Asociados asesoramos a nuestros clientes en el mejor modo de acogerse al plan de pagos del Gobierno.

El plazo finaliza el proximo día 22 de abril, por vía telemática y el 20 de abril en papel. En este plazo los diferentes proveedores deben comunicar su voluntad de acudir al procedimiento porque, en caso contrario, no van a cobrar por esta vía. La solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la entidad local implica la aceptaciones por parte de estos de acudir al procedimiento.

La información que necesitan aportar por proveedor en cualquiera de las dos vías es el número de cuenta corriente (se facilitara el CCC o el IBAN y, en caso de cuentas internacionales, el BIC) y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir, según ha informado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Si se opta por la presentación telemática, los proveedores deben acceder a la pagina web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) e identificarse mediante el Certificado Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de certificación admitidas por la Agencia Tributaria, por ejemplo, el DNI electrónico y los emitidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

Los proveedores deben consignar el NIF (ya sea de personas físicas o jurídicas) que figure en las facturas emitidas a las entidades locales, lo que les permitiría acceder a la relación de facturas de ese NIF e indicar la voluntad de acudir al procedimiento de pago, identificando la cuenta bancaria donde quieren que les sea satisfecho el mismo y el importe de la quita, en caso de existir.

Una vez que manifiesten su decisión voluntaria de acudir al Plan de Pago a Proveedores, la tesorería de la respectiva entidad local excluirá de los posibles pagos ordinarios a dichos proveedores.

Alternativamente, pero no a la vez, los proveedores pueden dirigirse a la entidad local comunicando por escrito su decisión de acudir al mecanismo de pago, facilitando el NIF, el número de cuenta corriente y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.

 

VÍA PRESENCIAL

Por otra parte, si los proveedores optan por la vía presencial, posteriormente las entidades locales deberán comunicaran esa información por vía telemática y con firma electrónica a la Agencia Tributaria.

Para ello, los representantes de las entidades locales, deben utilizar el certificado correspondiente al NIF de la entidad local, o el certificado de empleado publico, siempre que haya sido apoderado por dicha entidad local. Accederán al conjunto de facturas enviadas por esa entidad local, y podrán actuar en representación de los proveedores para indicar la voluntad de estos de acudir al procedimiento. Este certificado también permitiría a las entidades locales realizar posibles rectificaciones de errores en los datos de las facturas, así como introducir los Certificados Individuales.

En los cinco primeros días hábiles de abril (entre los días 2 y 10) las entidades locales remitirán por vía telemática y con firma electrónica las relaciones de certificaciones individuales solicitadas, las emitidas y las no contestadas. Esta remisión se realizara a través de la aplicación de la Agencia Tributaria.

En este caso deben enviar la información de la certificación inicial, la indicada anteriormente para los proveedores que comuniquen su intención de acudir a procedimiento de pago. Además, un campo con la fecha de la solicitud por el proveedor de la certificación individual, y otro con la especificación de certificación solicitada y emitida o de certificación solicitada y no contestada o de certificación solicitada y denegada.

Entre los días 23 de abril y 8 de mayo las entidades locales podrían introducir modificaciones para corregir errores, indicar las facturas que finalmente consideran conflictivas (deberían aclarar y solventar los conflictos en ese periodo), las que se han pagado a los contratistas y las que están sujetas a procedimientos de embargo o de concurso de acreedores. A estos efectos se recogerán en la aplicación los identificadores correspondientes a cada una de estas situaciones.

OPERACIONES POSTERIORES

Conocidas tras los envíos anteriores las facturas que entran en la primera fase de la operación se contrastaría con el importe máximo disponible en el mecanismo de financiación, y, en su caso, se aplicarían los criterios de prelación de las obligaciones pendientes de pago según su antigüedad, la condición de pyme o la municipalización de la factura.

Del mismo modo, conocido el importe total de las obligaciones pendientes de pago, los Plenos de las entidades locales en el período que se determine (primera quincena del mes de mayo) deberán aprobar la formalización de las operaciones de crédito correspondientes, siempre que hubieren obtenido una valoración favorable de sus planes de ajuste por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

A partir de este momento las entidades de crédito podrán materializar las transferencias que procedan a los proveedores incluidos en las relaciones anteriores, en la forma que se determine.

FUENTE: COPE.ES

 

11abr/110

La Agencia Tributaria y las asociaciones de Asesores Fiscales

La Agencia Tributaria cumplió ayer una vieja reclamación de las asociaciones de asesores fiscales e inauguró el foro de asociaciones y colegios profesionales tributarios, un órgano que servirá como punto de encuentro entre la Administración y los expertos fiscales.

Resulta habitual que surjan discrepancias entre Hacienda y los asesores en la forma en cómo se deben cumplimentar las obligaciones fiscales ya que suelen perseguir objetivos diferentes. La función, entre otras, de la Agencia Tributaria es recaudar cuanto más mejor y los asesores tratan de optimizar y rebajar la factura fiscal de sus clientes. Ello suele provocar conflictos de interpretación de la norma que el órgano constituido ayer por Juan Manuel López-Carbajo, presidente de la Agencia Tributaria, deberá canalizar.

"El foro establece como objetivos aumentar la seguridad jurídica de los contribuyentes, profundizar en el conocimiento mutuo en un marco de transparencia y rigor y difundir las novedades y los criterios de actuación de la Agencia Tributaria", indican desde Hacienda. Formarán parte del foro 10 colectivos entre los que destacan la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Actualmente ya existe un órgano similar entre Hacienda y las grandes empresas. Uno de los objetivos de Hacienda es que el foro sirva para impulsar la Administración electrónica. De hecho, la legislación obliga a partir de este año a las empresas a relacionarse solo a través de internet con Hacienda, una circunstancia que ha levantado airadas protestas de los asesores fiscales, que defienden que el uso de la tecnología debe ser un derecho, no una obligación.

Hacienda también pretende reforzar el control del fraude tributario con la ayuda de los asesores y elevar el rechazo social hacia los evasores fiscales.

Los límites de la OLAF

Por otra parte, el Parlamento Europeo tiene "dudas" sobre si la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede investigar a los eurodiputados relacionados con los sobornos de falsos grupos de presión. La OLAF ha reiterado su voluntad de investigar a tres eurodiputados que aceptaron un soborno de 100.000 euros anuales a cambio de enmendar la legislación comunitaria siguiendo las instrucciones de un falso lobby constituido por el periódico The Sunday Times.

Fuente: Cinco Dias

http://www.cincodias.com/articulo/economia/Agencia-Tributaria-crea-foro-intercambiar-ideas-asesores-fiscales/20110331cdscdieco_8/